El Fogasa tendrá que pagar automáticamente si no responde en tres meses, por silencio administrativo positivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el Fogasa para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

Martes, 05 de mayo de 2015

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el Fogasa tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.