Entrevista a nuestro compañero José Castilla en www.abogacia.es

José Castilla Jiménez es Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación (AMEDI). Ejerce la abogacía desde 1996. En 2002 cursó el Master en Mediación General y Penal de la Universidad Hispalense de Sevilla en colaboración con el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. En 2005 realizó un curso práctico de especialización en Mediación Familiar, en el Centro Oficial de Mediación de la Universidad Pontificia Católica de Quito, Ecuador. En 2007 puso en marcha en Sevilla una experiencia piloto con AMEDI e impulsada desde el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados de España: la mediación penal.  Así mismo, ha participado en los Encuentros Restaurativos entre víctimas de ETA y ex miembros de la banda terrorista.

Martes, 13 de marzo de 2018

  1. Han pasado 10 años desde que se comenzó a utilizar la mediación penal en distintos juzgados de España, ¿Cuál ha sido la evolución en estos años?

La evolución ha sido positiva. Si bien el desarrollo de la mediación penal está siendo más lenta de lo que nos gustaría, lo cierto es que cada vez se va conociendo más las ventajas que tiene tanto para las partes en conflicto, como para el sistema de Justicia y el conjunto de los operadores jurídicos. Esto redunda en que cada vez más jueces se vayan animando a derivar asuntos a mediación intrajudicial, no sólo en el ámbito de lo penal sino también en otras jurisdicciones.

Un dato objetivo de ello serían las estadísticas del CGPJ, que demuestran que cada vez hay más casos derivados a mediación penal, y que en el 80% de ellos se alcanzan acuerdos. Luego está el dato subjetivo, que no aparece en estadísticas, pero que es el que a mí más me convence: el de la intrahistoria de cada asunto, el que puedo ver en los rostros de las personas que pasan por el proceso restaurativo, y la satisfacción con la que salen.

  1. ¿Qué objetivos tenían y cuáles se han conseguido?

Los objetivos son el de posibilitar la comunicación y el encuentro entre víctima e infractor.

La víctima, con su participación libre y voluntaria en el proceso de mediación, alcanza una nueva percepción del infractor y de lo que ocurrió, superando la imagen amenazante del “delincuente”. Muchas de las víctimas, una vez son conocedoras del porqué del delito, se sienten suficientemente reparadas con una sincera manifestación de arrepentimiento del infractor y su compromiso de no volver a realizar actos similares. En otras ocasiones resulta necesaria una reparación material adicional. Enfrentarse al infractor en un espacio de comunicación confidencial, seguro y libre de agresiones, permite a las víctimas controlar la situación, pudiendo desaparecer así el sentimiento de indefensión e inseguridad que las acompaña en muchos casos.

Por su parte, el infractor se enfrenta directamente a las consecuencias de sus actos, activando su empatía hacia la persona perjudicada y, en consecuencia, su necesidad de repararle el daño causado. Esto facilita su reinserción, teniendo la mediación un efecto pedagógico que incide directamente en que disminuya el riesgo de comisión de nuevos delitos, atendiéndose así el objetivo de prevención especial.

  1. ¿Por qué la mediación es una fórmula adecuada para buscar solución al conflicto humano que subyace bajo el conflicto penal?

Tendría que precisar que no sólo la mediación es útil para resolver ese conflicto humano subyacente, sino en general cualquier otra práctica restaurativa (círculos, conferencias, etc.), si bien estas son menos conocidas que la mediación víctima-ofensor.

En cualquier experiencia de victimización, tenga o no carácter delictivo, los seres humanos nos vemos irremediablemente vinculados con la persona que nos hizo daño, vinculación emocional que suele venir asociada a emociones como el dolor, el miedo, la rabia, la impotencia, la ira o la tristeza, que si no se gestionan adecuadamente (y para ello es muy importante una actitud de responsabilización y reparación por el agresor), suelen acabar generando odio y resentimiento, emociones destructivas para quien las padece. Utilizando las palabras de Daniel Fernández Carril, joven gallego que perdió la pierna tras ser atropellado por un conductor ebrio, y que buscó a su victimario para hablar con él diez años después: “Para seguir viviendo, necesitaba perdonar al hombre que me atropelló”.

De igual modo, muchos de los que han causado el daño sufren internamente por ello, y necesitan un espacio de reflexión donde atreverse a ejercitar la empatía y la autocrítica, concretándose esto en una responsabilización de sus propios actos y en un esfuerzo por reparar el daño causado. El encuentro de ese infractor responsabilizado con su víctima empoderada es restaurativo/terapéutico/enriquecedor para ambos. De ese modo el vínculo emocional negativo se deshace, y en muchos casos surge en su lugar un vínculo emocional positivo. Esto es lo que facilitan las prácticas restaurativas.

El procedimiento penal no atiende estas necesidades profundas de víctima e infractor, por eso necesita del complemento de prácticas restaurativas para que la experiencia de Justicia Penal no constituya una nueva victimización de la víctima, ni un espacio retributivo sin más para el infractor, sino que sea una experiencia satisfactoria y enriquecedora para ambos.

  1. En 2017, la Asociación AMEDI y la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias diseñaron unas líneas de trabajo para introducir la mediación en la fase de ejecución penal. ¿En qué consiste este programa?

En las últimas reformas del Código Penal se observa que la ejecución de las penas se está orientando cada vez más a la reparación del daño ocasionado a la víctima, y este programa pretende ofrecer un espacio donde ello se concrete. Partiendo de que estamos ante infractores con sentencia condenatoria firme, la participación en mediación se contempla en alguna de estas posibilidades:

  1. La primera vía se plantea como uno de los requisitos que el Juzgado o Tribunal sentenciador pueda ofrecer al penado para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, al amparo de lo dispuesto en el art.83.6 CP: “Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares”.

Aquí cabe entender como programa formativo la participación del penado en la mediación, espacio en el que se le va a invitar a reflexionar sobre sus actos, con una visión autocrítica y responsabilizadora, así como a buscar con la persona perjudicada el modo de reparar el daño causado por su delito.

  1. La segunda vía de participación sería como modo de cumplir la pena de trabajo en beneficio de la comunidad recogido en el art.49 CP: “Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penadoen labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares”.

Aquí el tenor literal de la ley hace aún más evidente el sentido restaurativo que persigue la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC), y la utilidad colectiva que tiene el hecho de que el penado pueda cumplirla participando en este programa, con una clara vocación de reparar a las víctimas.

  1. ¿Quiénes pueden participar en el mismo? ¿Qué ocurre si la víctima se niega a participar en el programa de mediación?

En ambas modalidades, las personas a participar serán el penado y la persona perjudicada por el delito. Como cualquier otra práctica restaurativa, la participación debe ser libre y voluntaria, por ello va a resultar necesario que el penado acepte participar en el programa de mediación tras recibir la información correspondiente sobre el mismo. Al no podérsele imponer la misma en contra de su voluntad, si el Juzgado o Tribunal quisiere fijar en sentencia la imposición al penado de su participación en el programa de mediación (ya fuere como condición de la suspensión, o como TBC) habrá de recabar su consentimiento con carácter previo. En caso de no venir fijada en la sentencia la participación en este programa, podrá proponérselo posteriormente el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas dependiente de Instituciones Penitenciarias.

Una vez iniciado el Programa de Mediación, y siempre que el penado evidencie una actitud positiva para continuarlo y reparar el daño causado, el equipo mediador invitará a la persona perjudicada a participar en el mismo, la cual decidirá libremente si quiere hacerlo o no. Si no quiere participar, decisión legítima en cualquier caso, se procede a finalizar el programa y se dará por cumplido al penado el número de jornadas de TBC que correspondan.

  1. ¿Para qué tipo de delitos son más adecuadas las prácticas restaurativas?

Las prácticas restaurativas sirven para cualquier tipo de delito, incluidos los de mayor gravedad. Para sostener esta afirmación durante años tenía que remitirme a la experiencia internacional (EEUU, Canadá, Bélgica, etc.) en delitos sexuales, homicidios o asesinatos. Desde hace unos años tenemos la prueba en nuestro propio país, concretamente en los Encuentros Restaurativos que se llevaron a cabo entre víctimas de ETA y ex miembros de la banda terrorista. Es cierto que en dichos casos de extrema gravedad hay que intervenir con gran mesura y delicadeza, teniendo en cuenta factores y variables diferentes a las que habitualmente vemos en delitos más frecuentes y de menor gravedad. Pero aquella experiencia nos confirmó que mientras mayor es el daño causado, mayor es la necesidad profunda de reparación y que, una vez lograda esta, mayor es la liberación experimentada tanto por la víctima como por el agresor. Por tanto, no hay razón alguna para excluir las prácticas restaurativas de los delitos graves, más allá de la libre voluntad de las personas afectadas, y de que se encuentren personal y psicológicamente preparadas para seguir ese proceso.

En nuestro país tenemos la prohibición legal de hacer mediación en delitos de violencia de género, según establece el art.44.5 de la LO 1/2004, circunstancia que no se da en la mayoría de los países de nuestro entorno, donde sí se realizan prácticas restaurativas en este ámbito con resultados muy positivos.

En general las prácticas restaurativas son adecuadas y convenientes para cualquier tipo de delito. Debe tenerse en cuenta que en el desarrollo de esas prácticas lo que importa es la hondura y dimensión del conflicto humano subyacente, y este no entiende de categorías jurídicas ni de tipologías delictivas. Muestra de ello es que a veces resulta más dificultosa una mediación entre vecinos o familiares que han cometido un delito leve, que la mediación en un delito muy grave entre dos personas desconocidas. La razón suele ser la complejidad que aporta al conflicto la antigüedad de las malas relaciones, las causas sistémicas de las mismas, y el historial de ofensas mutuas  que acumulan cada uno de los intervinientes.

  1. Ha formado parte del equipo de mediadores que participaron en los encuentros restaurativos que se llevaron a cabo entre víctimas de ETA y ex miembros de la banda terrorista, ¿Cuál era el principal objetivo?

Como cualquier práctica restaurativa el principal objetivo era tratar de mitigar en la medida de lo posible el dolor de las víctimas, y así se le hizo saber desde un primer momento a cada uno de los victimarios que participaron en dicha experiencia, los cuales estaban de acuerdo en que esa fuera la finalidad principal, y que su participación no supusiera ningún tipo de beneficio penitenciario para ellos.

Este objetivo se cumplió a tenor de lo manifestado por las propias víctimas a la finalización de los distintos encuentros, expresando sentirse más aliviadas, más serenas, facilitando así la elaboración del duelo que cada una llevaba años tratando de cerrar. Esta liberación es el resultado de desanudar el vínculo irracional que une a ambos tras la agresiónataduras emocionales que se mantienen a pesar de que se haya expiado el crimen con largos años de prisión.

Pero es evidente que la misma lógica restaurativa de esos encuentros iba a deparar un beneficio personal en los ex terroristas, puesto que al expresar delante de sus víctimas el sentimiento de dolor y culpa que tenían por las atrocidades cometidas contra ellas y/o sus seres queridos, de algún modo se reconciliaban con ellos mismos y con su proceso de regeneración personal y ética iniciado en sus años de prisión. A día de hoy, tras cumplir sus condenas, algunos de ellos se han convertido en agentes dinamizadores de paz y convivencia en el País Vasco.

  1. ¿Cómo valora la implantación de servicios de mediación en los juzgados?

Dispar. Hace años tuve la oportunidad de trabajar en el Servicio de Mediación Intrajudicial de Bilbao, que se encontraba en la quinta planta del edificio judicial, con buenas instalaciones y un mejor equipo de personas mediadoras, todo ello implementado y sufragado por el Gobierno Vasco. Hoy en día, tanto en Andalucía como en muchas otras Comunidades Autónomas, eso resultaría material para una obra de ciencia ficción. Salvo excepciones, aún falta mucha implicación por parte de las administraciones públicas para informar a la ciudadanía de este recurso, y dotar adecuadamente de los medios personales y materiales necesarios para que se extienda su utilización.

  1. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, la mediación resulta fallida en un 56% porque los afectados no se presentan a la primera sesión, ¿Por qué algunos abogados muestran aún reticencias hacia la mediación? ¿Cree que esto se debe al desconocimiento?

En parte sí. Aunque cada vez se conocen más los beneficios del uso de la mediación, es cierto que aún falta un mayor y mejor conocimiento de ello tanto por los operadores jurídicos como por la sociedad en general. Como decía en la pregunta anterior, es necesario un mayor compromiso de las administraciones públicas. Y a ello se deben de unir otras instituciones que tienen responsabilidades en el ámbito de la Justicia y la convivencia, así como las personas y las entidades que desarrollamos la gestión dialogada de conflictos. Alcanzar una verdadera cultura del diálogo y la mediación es responsabilidad de todos, y especialmente de las administraciones públicas.

  1. ¿Cómo incentivar a los abogados para que recurran a la mediación?

Hay numerosas ventajas derivadas de alcanzar soluciones dialogadas en los conflictos: una mayor rapidez, un menor coste, una mayor satisfacción de los afectados, preservación de las relaciones previas, etc. Si el abogado es capaz de transmitir todo esto a su cliente, junto con su asesoramiento técnico del caso concreto, no será difícil que éste opte por intentar alcanzar un acuerdo a través de la mediación ya sea extra o intrajudicial. En caso de lograrse, el cliente disfrutará de todas esas ventajas, quedando sumamente satisfecho con la labor de su abogado, que debe ser retribuida como merece. No hay mayor incentivo que un cliente que se va satisfecho, pues es garantía de que en el futuro volverá a pedir asesoramiento a ese abogado. La mediación es una herramienta más de la que ha de servirse el abogado para defender los intereses de sus clientes. No constituye un elemento de competencia frente a la labor jurídica del abogado, sino de colaboración.