Severo escarmiento de Competencia a Odontología

Las prácticas impedían a los pacientes escoger libremente su protésico dental y por denigrarles con campañas publicitarias en su contra.

redaccionmedica.com

Martes, 31 de mayo de 2016

En una dura sentencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Consejo General de Colegios de Dentistas (CGCD) con una multa de 234.738 euros. El organismo regulador considera que el órgano colegial estableció prácticas para impedir “que los pacientes escogieran libremente su propio protésico dental”.
 
 
Oscar Castro, presidente del Consejo General de Colegios de Dentistas.
La CNMC destaca que los acuerdos y recomendaciones adoptados por los dentistas han restringido la competencia, situación que ha derivado en que “los pacientes podrían haber pagado facturas más elevadas”. De esta manera, da la razón al Colegio General de Protésicos de España que había denunciado dichas prácticas.
 
En concreto, la CNMC se refiere a hechos como que en las reuniones del CGCD hubiera habitualmente un punto del orden del día sobre las relaciones con los protésicos titulado “Intrusismo”. Asimismo, denuncia la campaña de publicidad realizada en 2009 bajo el nombre de ‘Un protésico no es un dentista’ y señala el acoso mediático hacia el colectivo y el tono intimidatorio que llegó a incluir advertencias como “sepan que podemos atacar”.
 
Según la CNMC el “objetivo último de la campaña era difundir entre los dentistas que los pacientes no pueden elegir libremente a un protésico dental, con lo cual se impedía a los pacientes buscar el mejor precio para las prótesis”. Este hecho ha supuesto que los dentistas actuaran en contra del interés de los pacientes que “al no poder elegir, pueden haber pagado precios más altos”.
 
Pactar honorarios
 
Además de estas acusaciones, la CNMC también critica que el órgano colegial influyera en los dentistas para que pactaran sus precios. Para probarlo cita el hecho de que el Consejo elaborara una “encuesta de honorarios orientativos” y que esta serviría para “tener una referencia corporativa”. Esta publicación de honorarios fue prohibida, pero “fue difundido por el Consejo General de Odontólogos entre los dentistas colegiados por diversos medios en 2011”. El organismo regulador es contundente: “Esta actuación del Consejo General constituye una recomendación de precios orientativos prohibida por la normativa de competencia”.
 
La resolución también critica las actuaciones del Consejo General encaminadas a que “sean los odontólogos quienes elijan al protésico dental y no los pacientes”. En este sentido, señala que quien otorga la confianza a estos profesionales es la autoridad que le ha otorgado el título y no los propios dentistas. En este punto, la CNMC también es clara: “Negar o entorpecer a los pacientes esta libertad de elección de protésico constituye una limitación a la libre competencia, ya que coloca a unos protésicos en situación de desventaja frente a otros”.
 
Esta decisión no admite recurso en vía administrativa, pero sí se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Además, la CNMC recuerda que “cualquier persona o empresa que se considere afectadas por las prácticas anticompetitivas descritas por esta resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios”.
 
Los dentistas irán a la Audiencia Nacional
 
Pocas horas después de conocerse la resolución, el Consejo General de Dentistas ha publicado un comunicado en el que se mostraba su intención de recurrir la decisión a la Audiencia Nacional. En el texto, la organización general afirma que “en ningún caso ha vulnerado los derechos de los protésicos dentales, pero defiende que un paciente no puede imponer a un dentista la elección de un determinado protésico”.
 
Además, señala que “un protésico dental es un profesional sanitario no asistencial” y asegura que el consejo “seguirá denunciando aquellas intromisiones de los profesionales no habilitados para realizar actuaciones sanitarias”. Además, se defiende sobre el asunto de los honorarios aludiendo que el informe estaba destinado a pacientes y consumidores.